Derivado de la difícil situación económica, varias empresas han incurrido en la morosidad o incluso en el no pago de deudas
Existen dos supuestos para poder deducir las pérdidas por cuentas incobrables, estos son:
- Se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción
- Antes de que se consuma el plazo de prescripción si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para el supuesto del punto 1 debemos establecer cuándo se consume el plazo de prescripción, por lo que en principio es importante definir y conocer el significado y alcance de este concepto el cual se encuentra contenido en el artículo 1135 del Código Civil Federal y señala que la prescripción es un método de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. El tiempo que deba transcurrir para que se cumpla la prescripción dependerá del documento que soporta la deuda a favor de quien pretende deducirla por incobrable.
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